Información:
¿Cuál es el objetivo de la COSIE?
Resolver los recursos de reconsideración presentados por los estudiantes de los niveles medio superior y superior, a través de la emisión del dictamen de situación escolar correspondiente; con el fin de regularizar su trayectoria escolar y recuperar la calidad alumno en el instituto, en apego a la normatividad aplicable.
Fundamentación Legal
Reglamento Interno:
- Artículo 196, Fracción I. Define a la Comisión de Situación Escolar como una Comisión Permanente del Consejo General Consultivo.
Reglamento del Consejo General Consultivo:
- Artículo 45. Integración de la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo y su Coordinación a cargo de la Secretaría Académica.
Reglamento General de Estudios:
- Artículo 3. La ampliación de tiempo será autorizada únicamente por la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo, a solicitud del alumno y una vez agotado el tiempo máximo de conclusión de sus estudios.
- Artículo 49. La ampliación de tiempo será autorizada únicamente por la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo, a solicitud del alumno y una vez agotado el tiempo máximo de conclusión de sus estudios.
- Artículo 52. Fracc. III. Cuando haya agotado el tiempo máximo deberá solicitar a la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo, autorización de reinscripción, así como regularizar sus adeudos y la ampliación de tiempo correspondiente.
- Artículo 57. Fracc. VI. Baja de la Modalidad. Resolución fundada y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar y del Consejo General Consultivo.
- Artículo 60. Asuntos no previstos referentes a la situación escolar serán resueltos por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar y del Consejo General Consultivo, según corresponda.
- Artículo 74. Asuntos no previstos referentes a la situación escolar serán resueltos por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar y del Consejo General Consultivo, según corresponda.
- Artículo 75. Lo que debe contener el recurso de reconsideración.
- Artículo 76. Plazo de 15 días hábiles para emitir el dictamen que resuelva el recurso.